Examen de Historia de selectividad — País Vasco 2025
Examen oficial de Historia de la selectividad (PAU/EBAU) de País Vasco, convocatoria 2025: enunciado completo, solución y descarga en PDF.
Enunciado del examen
UNIBERTSITATEAN SARTZEKO PRUEBA DE ACCESO A LA
PROBA UNIVERSIDAD
2025eko EZOHIKOA EXTRAORDINARIA 2025
ESPAINIAKO HISTORIA HISTORIA DE ESPAÑA
INSTRUCCIONES PARA EL EXAMEN
Características generales:
• Esta prueba escrita constará de 4 ejercicios.
• Pregunta 1: Obligatoria y no tiene opcionalidad.
• Preguntas 2, 3 y 4: Debes elegir entre una de las dos opciones (por ejemplo:
2.1, 3.2, 4.1)
Otras observaciones:
• Preguntas 2 y 3: Debes ceñirte al enunciado concreto y responder en un
máximo de 150 palabras en cada pregunta.
• Pregunta 4: Deberás elegir y comentar uno de los dos textos propuestos.
Criterios específicos de corrección y calificación:
Pregunta 1 (2 p.):
a) Identificación de los gazapos introducidos en el texto: 1 p.
b) Corrección de los gazapos (escribirlos correctamente): 1 p.
Preguntas 2 y 3 (2 p. cada pregunta):
a) Capacidad para ajustarse a lo que se pregunta: 0,75 p.
b) Uso adecuado de los conceptos y vocabulario específico: 1 p.
c) Contextualización del tema: 0,25 p.
Pregunta 4 – Comentario de texto (4 p.):
a) Localización del texto (tipo de texto, autor, destinatarios, época): 0,5 p.
b) Análisis del texto: resalta las ideas fundamentales del texto: 1 p.
c) Contextualización: encuadra el texto en su proceso histórico: 2 p.
d) Importancia del texto: destaca su importancia para comprender el período
histórico en el que está inscrito: 0,5 p.
Corrección ortográfica:
Es necesario prestar atención a la corrección ortográfica de las producciones
escritas. Cada error ortográfico se penalizará con 0,1 puntos, hasta un máximo
de 1 punto.
No olvides incluir el código en cada una de las hojas del examen
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PREGUNTA 1 (2 puntos): Reflexión crítica de las fuentes.
Acabas de entrar en la revista de tu instituto como responsable de la sección de
divulgación histórica. Los compañeros te han comentado que disponen de algún
texto realizado mediante ChatGPT, pero que dudan sobre su rigurosidad. De
modo que te han solicitado la revisión del siguiente texto para detectar y corregir
posibles errores. Cinco son los errores a localizar.
“El sistema concertado que en materia económica rige en las Provincias
Vascongadas, entraña un notorio privilegio con relación al resto del territorio
nacional sujeto al régimen común, no sólo por la amplísima autonomía de que
gozan en este respecto las Diputaciones de dichas provincias, sino por el mayor
sacrificio con que el contribuyente atiende en ellas al levantamiento de las cargas
públicas (...).
Olvidando muchísimos de los favorecidos por el Concierto esta prodigalidad que
les dispensó el Poder público, se alzaron en armas en Guipúzcoa y Álava contra
el Movimiento Nacional iniciado el 17 de mayo último, correspondiendo así con
la traición a aquella generosidad excepcional (...).
Mientras la singularidad del régimen fiscal y administrativo sirvió en algunas
provincias, como en la lealísima Navarra, para exaltar cada día más su
sentimiento nacional y el fervor de su adhesión al común destino de la Patria, en
otras, por el contrario, ha servido para realizar la más torpe política antiespañola,
circunstancia ésta que (...) imperativamente obliga a poner término, en ellas, a
un sistema que utilizaron como instrumento para causar daños tan graves.
Las mismas consideraciones imponen que el sistema vigente en la actualidad en
la provincia de Vizcaya continúe subsistiendo (...).
En su virtud, dispongo:
Art. 1. Desde el día primero de julio próximo, la gestión y recaudación de todas
las contribuciones, rentas e impuestos ordinarios y extraordinarios del Estado se
realizará en las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya con arreglo al régimen común
vigente (...).
Queda, por tanto, sin efecto en aquellas provincias, desde la indicada fecha, el
régimen concertado con sus Diputaciones que en materia económica estaba
vigente en la actualidad.
Dado en Burgos a 23 de junio de 1937.
Francisco Azaña.
Boletín Oficial del Estado, 24 de junio de 1937.
TEXTO 16: DECRETO-LEY DE ABOLICIÓN DE LOS CONCIERTOS
ECONÓMICOS (23-06-1937)
Responde a estos dos apartados:
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1.1.- Identifica las informaciones incorrectas. (1 punto)
1.2.- Corrige los errores detectados. (1 punto)
PREGUNTA 2 (2 puntos): Selecciona UNO de los acontecimientos
históricos propuestos e identifica y explica LAS PRINCIPALES CAUSAS del
mismo (máximo 150 palabras):
2.1. La autarquía económica (TEMA 9. La creación del Estado franquista. 1939-
2.2. La crisis del tardofranquismo (TEMA 10. Consolidación y crisis de la
Dictadura franquista. 1959-1975)
PREGUNTA 3 (2 puntos): Selecciona UNO de los acontecimientos
históricos propuestos e identifica y explica LAS PRINCIPALES
CONSECUENCIAS del mismo (máximo 150 palabras):
3.1. La última guerra carlista y la abolición foral (TEMA 3. Fueros y liberalismo:
las guerras carlistas y la cuestión foral. 1833-1876)
3.2. La etapa del Frente Popular (TEMA 7. La II República: Constitución de 1931
y reformas. 1931-1936)
PREGUNTA 4 (4 puntos): Comentario de texto.
Escoge UNO de los dos textos y realiza un análisis crítico del mismo.
4.1 TEXTO 10: FRAGMENTO DE LA NOVELA EL INTRUSO DE VICENTE
BLASCO IBÁÑEZ (1904)
Era la “casa de peones”, el miserable albergue de las montañas mineras, donde
se amontonan los jornaleros. (…)
Aresti pensó con tristeza en las noches transcurridas en este tugurio. Llegaban
los peones fatigados de romper los bloques arrancados por los barrenos, de
cargar los pedruscos en las vagonetas, arrastrarlas hasta el depósito de mena y
devolverlas al sitio de partida. Después de una mala cena de alubias y patatas
con un poco de bacalao o tocino, dormían en aquel tabuco, sin quitarse más que
las botas y algunas veces el chaquetón, conservando las ropas, impregnadas de
sudor o mojadas por la lluvia. El aire estancado bajo un techo que podía tocarse
con las manos hacíase irrespirable a las pocas horas, espesándose con el vaho
de tantos cuerpos, impregnándose del olor de suciedad. Los parásitos anidados
en los pliegues del camastro, en las junturas de madera, en los agujeros del
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techo, salían de caza con la excitación del calor, ensañándose al amparo de la
obscuridad en los cuerpos inánimes que dormían con el sueño embrutecedor de
la fatiga. En las noches tormentosas, cuando el viento pasaba de parte a parte
de la casucha por sus resquicios y grietas, amenazando derribarla, los cuerpos
vestidos y malolientes se buscaban, ansiando calor. Los sudores se juntaban,
las respiraciones se confundían, la suciedad era fraternal. (…)
La cantera era el peor enemigo del obrero rebelde. En las minas de galerías
subterráneas, con sus peligros que exigen cierta maestría, el personal no era
fácil de sustituir; necesitaba cierto aprendizaje. Pero en las prodigas
Encartaciones el hierro forma montañas enteras: la explotación es a cielo abierto;
sólo se necesita hacer saltar la piedra, recogerla y trasladarla, cavar y romper
como en la tierra del campo, y el bracero, empujado por el hambre, llegaba
continuamente en grandes bandas a sustituir sin esfuerzo alguno a todo el que
abandonaba su puesto protestando contra el abuso. Mientras no se cortase esta
corriente continua de hombres, mientras no se estancara la población obrera de
las Encartaciones, era difícil que el trabajo conquistase sus derechos.
Vicente Blasco Ibáñez, El intruso, Valencia, 1904.
4.2. TEXTO 17: LEY DE RESPONSABILIDADES POLÍTICAS (9-02-1939)
(…) el Gobierno (…) considera llegado el momento de dictar una Ley de
Responsabilidades Políticas, que sirva para liquidar las culpas de este orden
contraídas por quienes contribuyeron con actos u omisiones graves a forjar la
subversión roja (…)
Los Tribunales encargados de imponer las sanciones estarán compuestos por
representantes del Ejército, de la Magistratura y de la Falange Española
Tradicionalista y de las J.O.N.S. (…)
Art. 1. Se declara la responsabilidad política de las personas, tanto jurídicas
como físicas que desde 1º de octubre de 1934 y antes de 18 de julio de 1936,
contribuyeron a crear o a agravar la subversión de todo orden de que se hizo
víctima a España y de aquellas otras que, a partir de la segunda de dichas
fechas, se hayan opuesto o se opongan al Movimiento Nacional con actos
concretos o con pasividad grave.
Art. 2. Como consecuencia de la anterior declaración (…) quedan fuera de la Ley
todos los partidos y agrupaciones políticas y sociales que, desde la convocatoria
de las elecciones celebradas en 16 de febrero de 1936, han integrado el llamado
Frente Popular, así como los partidos y agrupaciones aliados y adheridos a éste
por el solo hecho de serlo, las organizaciones separatistas y todas aquellas que
se hayan opuesto al Triunfo del Movimiento Nacional.
Art. 3. Los partidos, agrupaciones y organizaciones declaradas fuera de la ley,
sufrirán la pérdida absoluta de sus derechos de toda clase y la pérdida total de
sus bienes.
Boletín Oficial del Estado, 13 de febrero de 1939.
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